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Guía de cosmética

Calidad conforme a la ISO 22716: buenas prácticas de fabricación de cosméticos

Revisado por el Dr. Daniel Wallerstorfer, biólogo molecular y fundador de Novogenia · Actualizado: 13 de octubre de 2026 · Tiempo de lectura: 11 min

En resumen

En la UE, todo producto cosmético debe fabricarse conforme a buenas prácticas de fabricación (BPF) (art. 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1223/2009). Se presume que cumplen esta obligación los fabricantes que trabajan conforme a la norma armonizada EN ISO 22716:2007 (art. 8, apartado 2). La norma abarca la producción, el control, el almacenamiento y la expedición — desde el personal, los locales, los equipos y las materias primas hasta las reclamaciones y las retiradas. Las BPF son obligatorias; el certificado, no. Sin embargo, un certificado demuestra que un organismo independiente lo ha revisado. Suiza remite a la misma norma en el anexo 7 de la Ordenanza suiza sobre los productos cosméticos (VKos).

Ninguna autoridad revisa tu crema antes de que salga a la venta

Un nuevo sérum no necesita autorización en la UE. El grupo de trabajo sobre productos cosméticos, presidido por la Comisión Europea y en el que participan todos los Estados miembros, lo dice expresamente en un documento de orientación sobre reivindicaciones que respaldó: un producto cosmético puede comercializarse en el mercado de la Unión sin ninguna autorización administrativa (Documento técnico sobre reivindicaciones cosméticas, 2017). Así que ninguna agencia comprueba antes de la venta si el frasco contiene lo que dice la etiqueta.

En su lugar, el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 se basa en la asunción de responsabilidades y en los controles en el mercado. Cada producto tiene una persona responsable en la UE (art. 4), una evaluación de la seguridad con un informe sobre la seguridad del producto cosmético (art. 10) — y la obligación de seguir buenas prácticas de fabricación (art. 8). Los Estados miembros supervisan los productos en el mercado y, de forma expresa, el cumplimiento de los principios de buenas prácticas de fabricación (art. 22).

Piensa en la cocina de un restaurante. La evaluación de la seguridad revisa la receta. Las buenas prácticas de fabricación garantizan que cada plato que sale de la cocina se prepare exactamente según esa receta — limpio, uniforme y trazable. La mejor receta sirve de poco si en la cocina se trabaja con descuido.

Lo que exige la ley: el artículo 8 y la presunción

El artículo 8 del Reglamento sobre productos cosméticos tiene solo dos apartados. Apartado 1: la fabricación de los productos cosméticos se efectuará conforme a buenas prácticas de fabricación. Apartado 2: se presumirá la conformidad cuando la fabricación se ajuste a las normas armonizadas pertinentes, cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la UE.

La Comisión ha publicado exactamente una norma de este tipo: EN ISO 22716:2007 «Cosméticos. Buenas prácticas de fabricación (BPF). Guía de buenas prácticas de fabricación» (DO C 123 de 21.4.2011, p. 3). Si un fabricante trabaja conforme a esta norma, se presume que cumple el artículo 8. El reglamento no hace obligatoria la norma — pero es la vía reconocida para demostrar las buenas prácticas de fabricación.

Otras dos disposiciones del reglamento se basan en ello:

Importante para tu planificación: el reglamento exige buenas prácticas de fabricación, no un certificado. La certificación es voluntaria, y la propia ISO no certifica — lo hacen organismos de certificación independientes. Por eso, un certificado solo es tan significativo como sus detalles: ¿está vigente? ¿Cubre el centro donde se fabrica tu producto? ¿Incluye los cosméticos en su alcance? ¿Y quién realizó la auditoría?

Qué abarca la ISO 22716 — y qué no

La ISO 22716 ofrece directrices para la producción, el control, el almacenamiento y la expedición de productos cosméticos. Abarca los aspectos de calidad del producto. No abarca la investigación y el desarrollo, la distribución de productos terminados, la seguridad laboral ni la protección del medio ambiente (ISO 22716:2007).

La norma está organizada por temas. La tabla muestra los ámbitos y una pregunta que puedes hacer a tu fabricante sobre cada uno:

ÁmbitoDe qué trataTu pregunta al fabricante
PersonalResponsabilidades, formación, higiene¿Quién está a cargo de la producción y del control de calidad?
Locales y equiposDistribución, limpieza, mantenimiento, calibración¿Cómo se limpian los equipos entre dos productos?
Materias primas y materiales de acondicionamientoCompra, recepción, análisis, liberación, almacenamiento¿Cómo se analizan las materias primas antes de su uso?
Producción y productos terminadosFabricación, envasado, codificación de lotes, liberación, expedición¿Cómo se documenta cada lote?
Laboratorio de control de calidadMétodos de ensayo, muestras, resultados¿Qué ensayos se realizan antes de la liberación?
Desviaciones y productos fuera de especificaciónQué ocurre cuando algo no cuadra¿Quién decide sobre la mercancía en cuarentena?
Reclamaciones y retiradasInvestigación, medidas, retirada del mercado¿Con qué rapidez pueden delimitarse los lotes afectados?
Subcontratación, control de cambios, auditorías internas, documentaciónContratos, gestión de cambios, autoinspección, registros¿Quién comprueba que el sistema funciona en el día a día?

Donde las BPF y el informe sobre la seguridad trabajan juntos

La evaluación de la seguridad del artículo 10 se basa en datos que solo una fabricación rigurosa puede aportar. Entre otras cosas, el anexo I, parte A, exige que el informe sobre la seguridad del producto cosmético incluya:

Estos datos solo son válidos si cada lote se fabrica como el que se analizó. Eso es exactamente lo que garantizan las buenas prácticas de fabricación. Dos obligaciones hacen visible este vínculo en el día a día:

Si, aun así, algo sale mal, se aplican las obligaciones de la persona responsable: medidas correctoras, retirada o recuperación (art. 5, apartado 2) y la comunicación de efectos graves no deseados (art. 23). Más información en Persona responsable, evaluación de la seguridad, notificación.

Buenas prácticas de fabricación en la cosmética personalizada

Con una crema estándar, un lote produce miles de tarros idénticos. En la cosmética personalizada, el resultado genético cambia la selección y la dosis de los principios activos. La cocina con una sola receta se convierte en una cocina con muchas variantes — y cada variante debe documentarse con el mismo cuidado.

De ello puedes deducir en qué fijarte en un fabricante de cosmética personalizada:

Cómo interviene el resultado genético en la fórmula se explica en Cosmética personalizada: cómo los genes determinan la fórmula.

Lista de comprobación: cómo evaluar a tu fabricante de cosméticos

Suiza: la misma norma, otro marco

En Suiza, los cosméticos son objetos de uso en el sentido de la Ley federal sobre alimentos y objetos de uso (LMG) (art. 5, letra b), de la LMG). Su fabricación debe respetar las buenas prácticas de fabricación (art. 55 de la Ordenanza sobre alimentos y objetos de uso, LGV). La Ordenanza del DFI sobre los productos cosméticos (VKos) vincula la presunción a la misma norma que la UE: el anexo 7 recoge la SN EN ISO 22716:2008-02 (art. 12, apartados 2 y 3, de la VKos).

Las diferencias están en el marco que la rodea:

Lo que significa para ti: un fabricante de la UE que trabaja conforme a la ISO 22716 cumple la norma a la que también remite Suiza. Sin embargo, el autocontrol para el mercado suizo sigue correspondiendo al fabricante o importador suizo — los detalles están en el apartado sobre Suiza de Persona responsable, evaluación de la seguridad, notificación.

Próximos pasos

Cómo se desarrolla un proyecto de cosmética desde el briefing hasta la primera entrega se muestra en Cómo encargar la fabricación de cosméticos: el proceso. Qué modelos de socio están disponibles se explica en ¿Marca blanca, private label o fórmula propia?.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la ISO 22716 para los fabricantes de cosméticos?
Las buenas prácticas de fabricación son obligatorias: la fabricación de los productos cosméticos debe ajustarse a ellas (art. 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1223/2009). La EN ISO 22716:2007 es la norma armonizada cuya aplicación crea la presunción de que se cumple esta obligación (art. 8, apartado 2). El reglamento no exige un certificado. Sin embargo, un certificado demuestra que un organismo independiente ha auditado el sistema.
¿Puedo anunciar «fabricado según BPF»?
Con cuidado: no se permiten las reivindicaciones que den la idea de que un producto presenta un beneficio determinado cuando este consista en el mero cumplimiento de los requisitos mínimos legales (anexo, criterio 1, punto 3, del Reglamento (UE) n.º 655/2013). Todo producto cosmético debe cumplir las buenas prácticas de fabricación. Así que no lo presentes como algo especial de tu producto.
¿Se aplica también la ISO 22716 al almacenamiento y al envío en mi centro o mi tienda?
La norma abarca la producción, el control, el almacenamiento y la expedición en el fabricante — no la investigación y el desarrollo, ni la distribución de productos terminados. Como distribuidor, tienes obligaciones propias: mientras un producto esté bajo tu responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no deben comprometer su conformidad (art. 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1223/2009). Así que sigue las instrucciones de almacenamiento del envase.
¿En qué se diferencia la ISO 22716 de la ISO 9001?
La ISO 9001 es la norma intersectorial para sistemas de gestión de la calidad. La ISO 22716 es una guía específica para la producción, el control, el almacenamiento y la expedición de productos cosméticos — y la norma armonizada de buenas prácticas de fabricación según el art. 8 del Reglamento sobre productos cosméticos. Ambas se complementan.
¿Se reconoce también en Suiza un certificado ISO 22716?
Para las buenas prácticas de fabricación, Suiza remite a la misma norma, como SN EN ISO 22716:2008-02 (art. 12, apartado 3, y anexo 7 de la VKos). La legislación suiza tampoco exige una certificación. Además, en Suiza se aplica la obligación de autocontrol del fabricante o del importador suizo (art. 26 de la LMG, arts. 74 y 75 de la LGV).

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