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Requisitos de etiquetado de los complementos alimenticios en la UE: toda la información obligatoria de la etiqueta
La etiqueta de un complemento alimenticio lleva dos grupos de información obligatoria: las menciones generales para todos los alimentos envasados según el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 y las menciones específicas según los artículos 6 y 8 de la Directiva 2002/46/CE, como la denominación «complemento alimenticio», la dosis diaria recomendada, las advertencias y las cantidades de nutrientes por dosis diaria. No se exige una tabla de información nutricional. Están prohibidas las afirmaciones sobre la prevención, el tratamiento o la curación de una enfermedad.
Qué normas se aplican a la etiqueta
Los requisitos de etiquetado de los complementos alimenticios en la UE proceden de varias normas que actúan conjuntamente:
- Legislación alimentaria general: el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (en adelante, Reglamento de información alimentaria) se aplica a todos los alimentos envasados, incluidos los complementos alimenticios.
- Normas específicas: la Directiva 2002/46/CE establece menciones adicionales para los complementos alimenticios. En Alemania se transpone mediante el Reglamento sobre complementos alimenticios (NemV) y en Austria, mediante el Reglamento sobre complementos alimenticios (NEMV).
- Declaraciones publicitarias: las declaraciones de propiedades saludables se rigen por el Reglamento (CE) n.º 1924/2006.
El operador de empresa alimentaria con cuyo nombre o razón social se comercializa el alimento es responsable de toda esta información (artículo 8, apartado 1, del Reglamento de información alimentaria). En la fabricación por contrato con tu marca, ese eres tú.
Las menciones obligatorias generales del artículo 9
El artículo 9, apartado 1, del Reglamento de información alimentaria enumera las menciones que, por regla general, deben figurar en todo alimento envasado. Para los complementos alimenticios, esto significa:
| Mención obligatoria (artículo 9, apartado 1) | Qué significa para tu complemento alimenticio |
|---|---|
| a) Denominación del alimento | «Complemento alimenticio», tal como establece el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2002/46/CE. El nombre de tu marca se añade, pero no sustituye a esta denominación. |
| b) Lista de ingredientes | Todos los ingredientes presentes en el producto terminado. |
| c) Alérgenos | Las sustancias enumeradas en el anexo II, destacadas en la lista de ingredientes, por ejemplo mediante el tipo o el estilo de letra (artículo 21). |
| d) Cantidad de determinados ingredientes | Obligatoria cuando un ingrediente aparece en la denominación o se destaca en la etiqueta mediante palabras, imágenes o representación gráfica (artículo 22). |
| e) Cantidad neta | El contenido del envase. |
| f) Fecha de duración mínima | Precedida de «Consumir preferentemente antes del…» (anexo X). |
| g) Conservación y condiciones de utilización | Instrucciones especiales cuando sean necesarias, como conservar en lugar seco. |
| h) Nombre y dirección | De la empresa mencionada en el artículo 8, apartado 1, es decir, tu marca. |
| i) País de origen | Solo obligatorio cuando lo prevé el artículo 26, por ejemplo cuando, de lo contrario, podría inducirse a error al consumidor sobre el verdadero origen. |
| j) Modo de empleo | Cuando, en su ausencia, fuera difícil hacer un uso adecuado del producto. |
| l) Información nutricional | No se exige: las normas sobre información nutricional no se aplican a los complementos alimenticios (artículo 29, apartado 1, letra a). En su lugar figura la información sobre nutrientes de la Directiva 2002/46/CE. |
La letra k), el grado alcohólico, solo afecta a las bebidas. No forma parte del artículo 9, pero es igualmente obligatorio el número de lote: un alimento solo puede comercializarse si lleva una indicación que permita identificar el lote al que pertenece (Directiva 2011/91/UE).
Las menciones adicionales para complementos alimenticios
Además de las normas generales, el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2002/46/CE — en Alemania, el § 4, apartado 2, de la NemV; en Austria, la NEMV — exige estas menciones en los complementos alimenticios:
- Categorías de nutrientes: el nombre de las categorías de nutrientes o sustancias que caracterizan el producto, o una indicación de su naturaleza, por ejemplo «con vitaminas y minerales».
- Dosis diaria: la dosis del producto recomendada para consumo diario, por ejemplo «un sobre stick al día».
- Advertencia: una advertencia de no superar la dosis diaria expresamente recomendada. Para las etiquetas en alemán, la NemV establece una redacción fija y admite también una advertencia de igual significado.
- Indicación sobre la dieta: una indicación de que los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta variada.
- Indicación sobre los niños: una indicación de que los productos deben mantenerse fuera del alcance de los niños más pequeños.
Declarar correctamente las cantidades de nutrientes y los valores de referencia
El núcleo de la etiqueta es la tabla de nutrientes. El artículo 8 de la Directiva 2002/46/CE establece tres reglas para ella:
- En cifras: la cantidad de nutrientes o sustancias con efecto nutricional o fisiológico se declara en forma numérica. Para las vitaminas y los minerales se aplican las unidades del anexo I de la directiva.
- Por dosis diaria: las cantidades se refieren a la dosis recomendada para consumo diario que figura en la etiqueta.
- Como porcentaje del valor de referencia: la información sobre vitaminas y minerales se expresa también como porcentaje de los valores de referencia. La directiva remite a la antigua Directiva 90/496/CEE; esa remisión se entiende hoy hecha al Reglamento de información alimentaria (artículo 53, apartado 2). Por tanto, se aplican los valores de referencia de nutrientes (VRN) de la parte A del anexo XIII; según el § 4, apartado 3, de la NemV, siempre que se haya fijado un valor de referencia para la sustancia.
Los valores declarados son valores medios basados en el análisis del producto efectuado por el fabricante (artículo 9, apartado 1, de la directiva). El porcentaje también puede indicarse en forma gráfica (artículo 9, apartado 2). Así es la estructura:
| Por dosis diaria (un sobre stick) | Cantidad | % VRN* |
|---|---|---|
| Vitamina D | … µg | … % |
| Magnesio | … mg | … % |
| Coenzima Q10 | … mg | – (sin valor de referencia fijado) |
* Valores de referencia de nutrientes según el anexo XIII del Reglamento de información alimentaria. Cómo fija Novogenia las dosis mínimas y máximas se explica en Límites de dosificación de micronutrientes.
Lo que no debe figurar en la etiqueta
- Declaraciones relativas a enfermedades: el etiquetado, la presentación y la publicidad no deben atribuir a los complementos alimenticios la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, ni referirse a tales propiedades (artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2002/46/CE; para todos los alimentos, artículo 7, apartado 3, del Reglamento de información alimentaria). Expresiones como «previene la gripe» o «cura la inflamación» quedan, por tanto, excluidas.
- Restar valor a una dieta normal: ninguna mención puede afirmar o sugerir que una dieta equilibrada y variada no aporta las cantidades adecuadas de nutrientes en general (artículo 7 de la directiva; § 4, apartado 4, de la NemV).
- Información engañosa: la información alimentaria no debe inducir a error, por ejemplo atribuyendo al producto efectos o propiedades que no posee (artículo 7, apartado 1, del Reglamento de información alimentaria).
- Declaraciones de propiedades saludables no autorizadas: las declaraciones de propiedades saludables están prohibidas salvo que estén autorizadas e incluidas en las listas de declaraciones autorizadas (artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1924/2006). Si utilizas declaraciones autorizadas, el artículo 10, apartado 2, exige información adicional, como una indicación sobre la importancia de una dieta variada y equilibrada y de un estilo de vida saludable. Los detalles están en Declaraciones de propiedades saludables: qué puedes anunciar.
Estas prohibiciones también se aplican a tu sitio web, a las redes sociales y a tu tienda online.
Idioma, tamaño de letra y tienda online
- Idioma: la información obligatoria figura en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores del país de venta; los Estados miembros pueden exigir una o varias lenguas oficiales de la UE (artículo 15 del Reglamento de información alimentaria). En Alemania, el alemán es obligatorio (§ 2 del Reglamento alemán de aplicación sobre la información alimentaria, LMIDV). Se admiten varios idiomas en un mismo envase.
- Tamaño de letra: las menciones obligatorias del artículo 9, apartado 1, se imprimen con una altura de la x de al menos 1,2 mm. Si la superficie mayor del envase es inferior a 80 cm², basta con 0,9 mm (artículo 13, apartados 2 y 3).
- Campo visual: la denominación del alimento y la cantidad neta deben figurar en el mismo campo visual (artículo 13, apartado 5).
- Tienda online: en la venta a distancia, la información obligatoria — salvo la fecha de duración mínima — debe estar disponible antes de que se concluya la compra, y todas las menciones obligatorias, en el momento de la entrega (artículo 14).
En la práctica: sobre stick, caja y superficies pequeñas
Con las dosis diarias en sobres stick, el espacio es reducido: en Novogenia, el sobre stick tiene una ventana y dos líneas de texto de hasta 25 caracteres cada una. Así se reparte la información:
- La caja como unidad de venta: en los alimentos envasados, la información obligatoria figura directamente en el envase o en una etiqueta sujeta a él (artículo 12, apartado 2, del Reglamento de información alimentaria). Alimento envasado es la unidad de venta destinada a ser presentada como tal al consumidor final (artículo 2, apartado 2, letra e). Si solo vendes los sobres stick dentro de la caja, toda la información obligatoria corresponde, por tanto, a la caja.
- El sobre stick para orientarse: utiliza las dos líneas para lo que ayuda en el día a día, por ejemplo «TU MARCA Focus» y «Una dosis diaria».
- Entrega individual: si los sobres stick también van a llegar sueltos a los consumidores, por ejemplo como muestras, aclara antes de imprimir qué información debe figurar entonces en el propio sobre.
- Caja blanca con etiqueta adhesiva: en ese caso, la etiqueta adhesiva lleva toda la información obligatoria. Dimensiónala de modo que se cumpla el tamaño mínimo de letra.
- Fórmulas personalizadas: si cada persona recibe una fórmula individual, las cantidades de nutrientes varían de un envase a otro. Aclara pronto con tu fabricante cómo llegan las cantidades individuales al envase.
Checklist para tu etiqueta
| Punto | Base jurídica | Ubicación habitual |
|---|---|---|
| Denominación «complemento alimenticio» | Artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2002/46/CE; § 4, apartado 1, de la NemV | Caja, en el mismo campo visual que la cantidad neta |
| Categorías de nutrientes que caracterizan el producto | Artículo 6, apartado 3, letra a), de la Directiva 2002/46/CE | Caja |
| Dosis diaria recomendada | Artículo 6, apartado 3, letra b) | Caja |
| Advertencia de no superar la dosis diaria | Artículo 6, apartado 3, letra c) | Caja |
| Indicación sobre la dieta variada | Artículo 6, apartado 3, letra d) | Caja |
| Mantener fuera del alcance de los niños más pequeños | Artículo 6, apartado 3, letra e) | Caja |
| Cantidades de nutrientes por dosis diaria | Artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 2002/46/CE | Caja |
| % de los valores de referencia (vitaminas, minerales) | Artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2002/46/CE; anexo XIII del Reglamento de información alimentaria | Caja |
| Lista de ingredientes con alérgenos destacados | Artículo 9, apartado 1, letras b) y c), y artículo 21 del Reglamento de información alimentaria | Caja |
| Cantidad neta | Artículo 9, apartado 1, letra e) | Caja |
| Fecha de duración mínima | Artículo 9, apartado 1, letra f); anexo X | Caja |
| Nombre y dirección de tu empresa | Artículo 9, apartado 1, letra h); artículo 8, apartado 1 | Caja |
| Número de lote | Directiva 2011/91/UE | Caja |
| Instrucciones de conservación y uso, cuando sean necesarias | Artículo 9, apartado 1, letras g) y j) | Caja |
| Idioma del país de venta | Artículo 15 del Reglamento de información alimentaria; en Alemania, § 2 de la LMIDV | Caja y sobre stick |
| Tamaño mínimo de letra | Artículo 13 del Reglamento de información alimentaria | Todas las superficies con información obligatoria |
| Ninguna declaración relativa a enfermedades, solo declaraciones de propiedades saludables autorizadas | Artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2002/46/CE; artículo 7 del Reglamento de información alimentaria; Reglamento (CE) n.º 1924/2006 | En todas partes, incluidas la tienda online y la publicidad |
Consejos prácticos
- Finaliza la etiqueta antes de la notificación: en Alemania, un modelo de la etiqueta forma parte de la notificación a la BVL; más información en Cómo registrar un complemento alimenticio en la UE.
- Cierra los textos antes de imprimir: cada cambio después de la impresión cuesta material y tiempo. Coteja toda la información obligatoria con la checklist antes de enviar los archivos de impresión.
- Elige con criterio la indicación de origen: el país de origen solo es obligatorio cuando lo prevé el artículo 26 del Reglamento de información alimentaria. Si lo indicas voluntariamente, por ejemplo «Made in Austria», y el ingrediente primario procede de otro país, debes indicar también el origen de ese ingrediente o que procede de un país distinto (artículo 26, apartado 3; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775).
- Mantén sincronizadas la tienda y la etiqueta: la información obligatoria de tu tienda online debe coincidir con la etiqueta; actualiza ambas a la vez.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe figurar en la etiqueta de un complemento alimenticio?
¿Necesita un complemento alimenticio una tabla de información nutricional?
¿Cómo debe redactarse la advertencia?
¿Qué va en el sobre stick y qué en la caja?
¿Puede mi etiqueta decir contra qué ayuda el producto?
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